CAPÍTULO I – Denominación, carácter, fines, actividades, domicilio y ámbito
Artículo 1º.- Denominación y carácter.
La Asociación, con carácter cultural y sin ánimo de lucro, recibe el nombre de “Círculo Madrileño Ferroviario”, estando constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
La Asociación podrá utilizar las siglas CiMaF. como abreviatura de Círculo Madrileño Ferroviario y de Circuitos Madrileños de Ferrocarriles.
Circuitos Madrileños de Ferrocarriles podrá ser el significado de CiMaF. en la numeración del material móvil, útiles y circuitos de la Asociación.
Artículo 2º.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
A. El estudio y desarrollo del ferrocarril real y del tren de jardín con todo tipo de tracción.
B. Preservar y divulgar entre los socios y el público en general los conocimientos técnicos y documentales del tren de jardín, y demás ferrocarriles; así como de la tecnología y explotación ferroviaria tradicional.
C. Promover y divulgar entre los socios y el público en general el conocimiento de la historia del ferrocarril y la influencia que este medio de transporte ha aportado a la cultura y al desarrollo de nuestra sociedad, tanto en la Ciudad de Madrid como en el resto del territorio nacional.
D. Fomentar la conservación y recuperación del patrimonio ferroviario, de forma independiente o en colaboración con otras entidades o personas.
Artículo 3º.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
A. El montaje, exhibición pública y gestión sin ánimo de lucro de instalaciones ferroviarias; especialmente aquellas a escala tripulable, tanto ambulantes como permanentes.
B. Construir, restaurar y mantener en orden de marcha, vehículos, objetos e infraestructuras ferroviarias reales o a escala tripulable.
C. Realizar exposiciones, coloquios, demostraciones, congresos, encuentros, ciclos, cursos y en general, todo tipo de actividades culturales, sociales, divulgativas, educativas, gastronómicas, lúdicas y cualesquiera otras que preserven y fomenten la cultura relacionada con el ferrocarril en general y con el tren de jardín en particular.
D. Realizar actividades divulgativas, educativas y culturales, relacionadas con la historia, la cultura y la tecnología del ferrocarril, dirigidas a escolares del ámbito de la Comunidad de Madrid y específicamente del Municipio de Madrid, en las instalaciones gestionadas por la Asociación.
E. Participar en exposiciones, coloquios, demostraciones, congresos, encuentros, ciclos, cursos y en general, todo tipo de actividades culturales, sociales, divulgativas, educativas, gastronómicas, lúdicas y cualesquiera otras en las que se fomente el conocimiento del ferrocarril en general y del tren de jardín en particular.
F. Editar libros, postales, documentación, audiovisuales, sitios web y por extensión, todo tipo de publicaciones que fomenten la divulgación del ferrocarril en general y del tren de jardín en particular.
G. Cualquier otra actividad lícita que permita desarrollar los fines especificados en el artículo anterior.
Se excluyen explícitamente las actividades relacionadas con el modelismo ferroviario de escalas no tripulables, al existir en Madrid otras asociaciones con estas actividades y no ser incompatible la pertenencia individual de los socios a estas otras asociaciones.
Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito.
La Asociación establece su domicilio social en la calle Turmalina 17, código postal 28045 de Madrid y su ámbito de actuación comprende el municipio de Madrid.
CAPÍTULO II – Órganos de la asociación
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III – Asamblea General
Artículo 6º.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.
Artículo 7º.- Reuniones.
La Asamblea General se reunirá para celebrar Juntas, que serán ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año antes del 1 de marzo. Las extraordinarias se celebrarán en los supuestos previstos por la Ley y por los Estatutos, previa convocatoria de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito dos terceras partes de los socios.
Artículo 8º.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Juntas de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se comunicarán por escrito y a la vista en el lugar de reunión de los socios, expresando el lugar, día y hora de la Junta, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Junta en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 14 días. Constando, así mismo, la hora de reunión de la Asamblea en segunda convocatoria si no se alcanzase quórum en la primera.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos por acuerdo de la Junta Directiva, en la que se indicará el motivo de la urgencia.
Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Juntas de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Si no se alcanzase el quórum necesario, las decisiones se tomarán en segunda convocatoria estando al menos presentes o representados, el Presidente, el Secretario y cualquier número de socios con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes, contratación de personal o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria la mayoría de los dos tercios de los socios con derecho a voto presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien le sustituya.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General en Junta Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General en Junta Ordinaria:
A. Aprobar la gestión de la Junta Directiva y renovarla en sus cargos si procede conforme a lo estipulado en el artículo 12.
B. Examinar y aprobar el Estado de Cuentas del ejercicio anterior.
C. Aprobar el Presupuesto del ejercicio.
D. Resolver sobre la solicitud de nuevos socios.
E. Resolver sobre la modalidad de los socios.
F. Resolver sobre la baja de los socios.
G. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Junta Extraordinaria de la Asamblea.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General en Junta Extraordinaria.
Son facultades de la Asamblea General en Junta Extraordinaria:
A. Modificación de Estatutos.
B. Disposición y enajenación de bienes.
C. Expulsión de socios a proposición de la Junta Directiva.
D. Solicitud de declaración de utilidad pública.
E. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna ya existente.
F. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. (*1)
G. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como las derramas que se estimen necesarias.
H. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes.
I. Nombramiento de los socios de honor.
J. Contratación de personal y otorgamiento de dietas a socios.
K. Disolución de la Asociación.
L. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Junta Ordinaria de la Asamblea.
Nota 1: Dicho Reglamento se aprobó por acuerdo de Asamblea Extraordinaria de 16 de junio de 2018, entrando en vigor al día siguiente.
CAPÍTULO IV – Junta Directiva
Artículo 12º.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los socios numerarios o fundadores que ostenten una antigüedad superior a tres años de pertenencia a la Asociación, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Estos cargos se desempeñarán con carácter gratuito y su gestión tendrá una duración de cuatro años, si bien, transcurridos dos años, los cargos deberán ser renovados por la Asamblea en la primera Junta Ordinaria que se convoque.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General de Socios.
Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 14 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia, renuncia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
A. Por transcurso del periodo de su gestión.
B. Por renuncia expresa.
C. Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien le sustituya.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
A. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
B. Convocar las juntas que celebre la Asamblea General.
C. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
D. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
E. Cursar y resolver la solicitud de nuevos socios.
F. Otorgar y revocar los permisos de participación en la actividad a los aspirantes a socio.
G. Nombrar Delegados o Grupos de Trabajo para alguna determinada actividad de la Asociación.
H. Imponer sanciones a los socios de acuerdo con los límites expresados en el artículo 25º, sin perjuicio de los derechos recogidos en el artículo 24º apartado I.
I. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16º.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
A. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
B. Presidir y levantar las juntas que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
C. Moderar las deliberaciones de una y otra.
D. Validar con su firma y la del Tesorero los pagos que se estimen.
E. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia que no sean competencia exclusiva del Secretario o Tesorero.
F. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17º.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente formará junto con el Presidente, la Presidencia de la Asociación. Colaborará con el Presidente en el desarrollo de las atribuciones de su cargo y juntos, desarrollarán las decisiones finales que adopte el Presidente con el fin de alcanzar lo más beneficioso para la Asociación.
En ausencia del Presidente, será el Vicepresidente quien le sustituya. En este supuesto, tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 18º.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Expedirá y firmará certificaciones, llevará los ficheros y custodiará los libros de socios y actas y la documentación de la Asociación. Remitirá en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19º.- El Tesorero.
El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación e intervendrá todas las operaciones de orden económico de la misma. Recaudará y custodiará los fondos y el libro de caja de la Asociación. Validará con su firma todo documento de orden contable y dará cumplimiento a las órdenes de pago que se realicen. Validará con su firma y la del Presidente los cheques y órdenes de pago.
Artículo 20º.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones que se recogerán en la propuesta de su nombramiento, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo de las que se hagan responsables.
CAPÍTULO V – Los socios
Artículo 21º.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar, no sujetas a condición legal que lo impida y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación dirigirán una solicitud por escrito al Presidente. La Junta Directiva resolverá sobre la admisión del aspirante que será sometida al voto de la Asamblea en Junta ordinaria, sin posibilidad de recurso contra su acuerdo.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada.
La Junta Directiva podrá permitir la participación en las actividades de la Asociación a los aspirantes a socio durante el período que reste hasta la celebración de la Junta de la Asamblea General en la que se resuelva su solicitud. Dichos aspirantes participarán en las actividades de la Asociación bajo la supervisión de un socio numerario o fundador que se responsabilice de sus actos.
Artículo 22º.- Modalidades de Socio.
Existirán las siguientes modalidades de socio:
A. Fundadores, son aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
B. Numerarios, son aquellos que pueden comprometerse con la Asociación a realizar ciertos cometidos, y con una asistencia a las actividades que permita la continuidad de éstas y el buen funcionamiento de la Asociación. Si por cualquier motivo un socio numerario no pudiera continuar cumpliendo los compromisos que conlleva esta modalidad, éste podrá optar a la categoría de socio colaborador. Si el socio no tomase por propia iniciativa esta decisión, la Junta Directiva decidirá sobre el cambio de modalidad que será debatida en la siguiente Junta Ordinaria y someterse a votación de la Asamblea.
C. Colaboradores, son aquellos que por vivir fuera de la Comunidad de Madrid, por falta de tiempo, o por otras causas, no puedan comprometerse a dedicar a la Asociación una prestación personal como ocurre con los socios numerarios. Estos podrán pasar a la modalidad de numerarios, si lo desean, cuando puedan cumplir las obligaciones que conlleva esta modalidad. La solicitud se presentará a la Junta Directiva que decidirá sobre el cambio de modalidad para ser debatida en la siguiente Junta Ordinaria y someterse a votación de la Asamblea.
D. Iniciales, es la categoría que adquieren los socios al entrar en la Asociación y se prolongará por un periodo de entre uno y dos años, después de este tiempo podrá continuar en la Asociación en las modalidades de socio numerario o colaborador, según su preferencia y a juicio de la Junta Directiva. La resolución de ésta será debatida en la siguiente Junta Ordinaria a la de su presentación como socio y someterse a votación de la Asamblea.
E. De honor, podrán ser aquellas personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción y sea aprobado por la Asamblea en Junta Extraordinaria. Esta modalidad no conlleva la obligación del pago de cuota alguna ni el paso por la categoría de socio inicial.
Artículo 23º.- Causas de pérdida de la condición de socio.
Se perderá la condición de socio por alguna de las siguientes causas:
A. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, no sin antes, satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
B. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas.
C. Por desprestigiar a la Asociación o a sus fines con hechos o palabras.
D. Por atentar contra los intereses de la Asociación.
E. Por perturbar los actos y/o actividades organizadas por la Asociación y la normal convivencia entre los socios.
Quienes hayan perdido la condición de socio pero deseen ser readmitidos podrán solicitar el ingreso como nuevo socio.
Artículo 24º.- Derechos de los socios.
1. Derechos de los socios numerarios y fundadores:
A. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
B. Participar en las Asambleas con voz y voto.
C. Ser electores y elegibles para los cargos directivos de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
D. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación conforme a la forma estipulada en estos Estatutos.
E. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
F. Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de la Asociación todos los años, así como, de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
G. Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de los socios.
H. Participar en la elaboración de un Reglamento de Régimen Interior si así se considerase necesario y se aprobase por la Asamblea en Junta Extraordinaria.
I. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas.
J. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación contrarios a la Ley o estos Estatutos haciendo valer su voz en la Asamblea y los procedimientos que marque la Ley.
2. Derechos de los socios iniciales, colaboradores y de honor:
A. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
B. Asistir a las Asambleas con voz.
C. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación conforme a la forma estipulada en estos Estatutos.
D. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
E. Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de la Asociación todos los años, así como, de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
F. Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de los socios bajo la supervisión de un socio numerario o fundador.
G. Colaborar en la elaboración de un Reglamento de Régimen Interior si así se considerase necesario y se aprobase por la Asamblea en Junta extraordinaria.
H. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas.
I. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación contrarios a la Ley o estos Estatutos haciendo valer su voz en la Asamblea y los procedimientos que marque la Ley.
Artículo 25º.- Deberes de los socios.
Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones:
A. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
B. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
C. Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que apruebe la Asamblea.
D. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen y cumplir las prestaciones personales establecidas.
E. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
F. Cuidar los bienes e instalaciones de la Asociación con el máximo celo y procurar esté cuidado por parte de terceras personas.
El incumplimiento de estas obligaciones o de lo dispuesto en estos Estatutos y la Ley que los ampara, podrá dar lugar a sanciones que impondrá la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos durante un día, hasta la propuesta de separación definitiva de la Asociación. En este último supuesto, conforme al procedimiento estipulado en el artículo 11 apartado C.
CAPÍTULO VI – Régimen de financiación, contabilidad y documentación
Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En el Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebre la Asamblea General.
Artículo 27º.- Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
A. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
B. Los donativos y aportaciones voluntarias que puedan recibirse.
C. Las subvenciones, legados o herencias que se pudieran recibir de forma legal.
D. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.
La Asociación carece de patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
La Asociación no tiene ningún límite en su presupuesto anual.
CAPÍTULO VII – Disolución
Artículo 29º.- Acuerdo de disolución.
La Asociación se disolverá:
A. Por voluntad de los socios expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
B. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
C. Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, en Junta extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los socios con derecho a voto.
Artículo 30º.- Comisión liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinaría para fines no lucrativos gestionados por entidades con sede en la Comunidad de Madrid.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de las Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados por la Asamblea General de Socios y hayan sido inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid (*2), salvo las modificaciones del artículo 12 que entrarán en vigor una vez finalice el mandato de la actual Junta Directiva y se convoquen nuevas elecciones a la totalidad de sus cargos (*3).
Nota 2: Los Estatutos fueron inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid el 3 de septiembre de 2015.
Nota 3: Las elecciones a Junta Directiva a las que se refiere este párrafo tuvieron lugar el 27 de noviembre de 2016.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Los presentes Estatutos derogan los Estatutos anteriores (*4) de los que se hubiera servido esta Asociación para el desarrollo de sus fines.